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Tecnologías de la información
Registro y gestión de incidencias de seguridad. Registro y mantemiento recursos informáticos. Gestión de certificados digitales.
Personas físicas y representantes de personas físicas o jurídicas, Personal del ayuntamiento
Personas físicas y representantes de personas físicas o jurídicas
Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, correo electrónico, teléfono.
Otras administraciones con competencia en la materia. Empresas adjudicatarias de la actividad.
No previstas
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del Tratamiento de los datos.
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
RGPD: Artículo 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en el interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
LOPD-GDD: Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.