Responsable del tratamiento
Ayuntamiento de CastellarCódigo del procedimiento
11Actividad de tratamiento
Cementerio MunicipalFinalidad
Gestión de solicitudes relacionadas con los usos y derechos funerarios.Origen y procedencia de los datos
Solicitantes y representantes legales.Colectivos afectados
Solicitantes y representantes legales, ciudadanía. Familiares de personas fallecidas.Categorías de los datos personales
Datos identificativos:Nombre y apellidos, DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, domicilio a efectos de notificación.
(los necesarios para el trámite que se vaya a realizar).
Cesiones de datos
Se prevé la cesión de los datos personales a otras Administraciones Públicas con competencia en la materia. También al Registro Civil o compañias de seguros.
Transferencias internacionales
No previstasPeríodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del Tratamiento de los datos.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación:
- Decreto Ley 97/2000, por el que aprueba el Reglamento de Sistema Andaluz de Archivos y desarrolla la Ley 3/1984 de Archivos Andaluces, derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2011, 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (BOJA 11 noviembre) .
- Decreto Ley 97/2000, por el que aprueba el Reglamento de Sistema Andaluz de Archivos y desarrolla la Ley 3/1984 de Archivos Andaluces, derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2011, 3 noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía (BOJA 11 noviembre) .
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
Base jurídica
RGPD: Artículo 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD: Artículo 6.1.e): Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del Tratamiento.
LOPD-GDD: Artículo 8: Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o de poderes públicos.
Ley 14 /1986 de 25 de abril, General de Sanidad (Artículo 42).
Ley 49/1978, de Enterramiento en Cementerios Municipales.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Registro de Actividades de Tratamiento
- Padrón de habitantes
- Registro de entradas y salidas de documentos.
- Gestión de urbanismo
- Relaciones y participación ciudadana
- Recursos humanos
- Selección del personal
- Equipo de gobierno / cargo público
- Gestión tributaria y recaudación
- Seguridad Ciudadana. Policía y Protección Civil
- Servicios Sociales
- Cementerio Municipal
- Actividades de ocio, cultura, deporte, educación, actividades juveniles, de infancia y de personas mayores
- Gestión de medio ambiente
- Actividades Protocolarias (distinciones honoríficas, actos públicos..)
- Bodas civiles y parejas de hecho
- Patrimonio
- Gestión económica y contable. Registro de facturas.
- Contratación y Licitación
- Elaboración del Presupuesto. Fiscalización y financiación.
- Tráfico y Transporte
- Sanidad y salud pública
- Animales peligrosos
- Pleno, comisiones, Juntas de gobierno local
- LOPD: Atención a los derechos de las personas.
- Subvenciones y Convenios
- Transparencia: acceso a la información
- Videovigilancia
- Archivo y gestión documental
- Actividades agrarias y cinegéticas
- Portal Web. Prensa y Comunicación.
- Sede electrónica
- Alcaldía/Presidencia
- Actividades Económicas
- Registro de Asociaciones
- Grabación de plenos
- Tecnologías de la información
- Listín telefónico
- Promoción del empleo
- Turismo
- Biblioteca
- Procedimientos judiciales
- Escuela Infantil